REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 05 de febrero del 2013.
202º y 153º

ASUNTO: Nº JMS1-6389-13
DEMANDANTES: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRIGUEZ MARVAL.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 01-02-2013, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil O.
Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRIGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 7.948.031 y 11.377.426, respectivamente, do¬miciliados los dos en la Urbanización de Cantarrana, Villa Santa Matilde, Casa Nº 11, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el Abogado. CARLOS LOPEZ RAFASCHIERI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.223, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRIGUEZ MARVAL, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre de 2009, según consta Acta de matrimonio Nº 106, que procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRIGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 7.948.031 y 11.377.426, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRIGUEZ MARVAL y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRIGUEZ MARVAL.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo menor en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y años nuevos, cuando la navidad sea pasada con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente de forma alternada. En relación a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre. En carnaval estará con la madre, ambas épocas, en forma alternativa año tras año. El día del padre, lo pasara con el padre, y el día de la madre estará con la madre. Los días de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasara pasada con el padre, y la segunda será pasada con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le pasara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
EN CUANTO A LOS BIENES. No adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas y se ordena la expedición de la copias certificadas con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de año dos mil trece 2013. 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA



MEG/yulimar