REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 04 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4109-13
SOLICITANTES: ROMNY GABRIEL GUIPE SUAREZ y KATTY MARIA RIVERO MATA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado la DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROMNY GABRIEL GUIPE SUAREZ y KATTY MARIA RIVERO MATA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Santa Fe, Calle Brisa del mar, Casa s/n, Cumanà, estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.935.425 y 13.630.686, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 30-01-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo Previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano ROMNY GABRIEL GUIPE SUAREZ. Se compromete a pasar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 700,00) quincenales en efectivo. Por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00), el padre se compromete en entregarle la tarjeta de cesta ticket a la madre. Por concepto de Útiles Escolares, Medicinas, Vestimenta Juguetes y Otros gastos, el Padre ROMNY GABRIEL GUIPE SUAREZ, en cubrirlos cuando los amerite. Manifiestan estar de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA



MEG/yulimar