REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 04 de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4108-13
PARTES: EDUARDO ORTIZ Y YULETZI CABEZA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cinco (05) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30-01-2013, solicitud de homologación presentado por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EDUARDO ORTIZ Y YULETZI CABEZA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 19.761.523 y 25.352.018, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 14-01-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: EDUARDO ORTIZ, suministrara para la obligación de manutención de su hija ante identificada, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales en efectivo, igualmente por concepto de útiles escolares, medicinas, vestimenta, juguetes y otros gastos, se compromete el padre EDUARDO ORTIZ, en comprarlo.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA