REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 04 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-4107-13
SOLICITANTES: RICHARD RICARDI Y ADAMIR RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por los Ciudadanos RICHARD RICARDI Y ADAMIR RODRIGUEZ, en su carácter de DEFENSORA DE LA DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE “CUMANÀ ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RICHARD RICARDI Y ADAMIR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio los dos en Boca de Sabana, cumanà, estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.315.892 y 17.909.185, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 30-01-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo Previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: Que los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasaran los fines de semana de forma alterna un fin de semana con su madre la ciudadana ADAMIR RODRIGUEZ y otro con su padre el ciudadano RICHARD RICARDI, en lo que respecta a los días de carnavales, pasara dos (02) días con su madre la ciudadana ADAMIR RODRIGUEZ y dos (02) días con su padre RICHARD RICARDI. Los días de semana santa serán igualmente de forma alterna, (Compartida), igualmente los días de Vacaciones y Diciembre, serán alternas Empezando este año que pasaran el día veinticuatro (24) de diciembre con su padre RICHARD RICARDI, y el día treinta y uno (31) con su madre la ciudadana ADAMIR RODRIGUEZ. Manifiestan estar de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10:30 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA