REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4106-13
PARTES: RICHARD RICARDI y ADAMIR RODRÍGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA
EDUCATIVA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (ZONA EDUCATIVA).
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y seis (06) meses de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30-01-2013. solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RICHARD RICARDI y ADAMIR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.892 y 17.909.185, respectivamente; domiciliados el primero en Brasil, Sector 1, vereda 30, Nº 5, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cruz Salmerón Acosta, Cumaná, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y seis (06) meses de edad, respectivamente, suscrito en fecha 30-11-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: RICHARD RICARDI, se comprometió a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) quincenales en efectivo. Igualmente, por concepto de útiles Escolares, Medicinas, Vestimenta, Juguetes y Otros Gastos, se comprometieron ambas partes, tanto la madre, ADAMIR RODRÍGUEZ y el padre, RICHARD RICARDI en comprarlos. La madre ADAMIR RODRÍGUEZ y el padre RICHARD RICARDI, de los niños manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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