REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4079-13
PARTES: CARLENYS JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: CARLENYS JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.400.495 y 13.360.535, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada THAUSKA DOMINGUEZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 88.042, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLENYS JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLENYS JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.400.495 y 13.360.535, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada THAUSKA DOMINGUEZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 88.042. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales que depositara
Los días 10 y 25 cada mes, de igual forma el Progenitor se compromete a compartir todos los gastos médicos, de ropa y otras necesidades básicas, establecen de común acuerdo que para el periodo de fin de año el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con ocasión de las navidades, ambos están de acuerdo que los depósitos se realizaran en las fechas acordadas anteriormente, en una cuenta de una entidad Bancaria que se le facilitara al Progenitor.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de manera compartida entre los padres. La (custodia) será ejercida por la madre CARLENYS JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ.
LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres CARLENYS JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor podrá visitar a su menor hijo siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y estudio, los fines de semana serán alternados uno con el padre y uno con la madre ya que ambos trabajan. En cuanto a las navidades, Vacaciones escolares, semana santa, carnaval serán compartidas entre la progenitora y el progenitor previo acuerdo entre ambos. BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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