REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 04 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-4070-13
PARTE SOLICITANTE: HERNAN JOSE MAICAN Y LILISBETH MARIA GUAIMARES
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 15-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HERNAN JOSE MAICAN Y LILISBETH MARIA GUAIMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.444.488 y 17.713.574 con domicilio el primero en el Brasil, Sector II, Vereda 09, Casa N° 03 de Cumana estado Sucre y la segunda en Tres Picos, Urbanización Nuestra Señora del Valle N° 24 de Cumana estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA HOYO POSADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355 respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Tres (2003) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el año 2.006 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERNAN JOSE MAICAN Y LILISBETH MARIA GUAIMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.444.488 y 17.713.574 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29 de Enero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE MAICAN Y LILISBETH MARIA GUAIMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.444.488 y 17.713.574 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Tres (2003) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en Brasil, Sector II, Vereda 09, Casa N° 03 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre LILISBETH MARIA GUAIMARES
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: este será amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los dias y horas de descanso del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre podrá visitar a su hijo cada vez que lo considere oportuno, y el niño podrá pernoctar en la casa del padre. Los fines de semana serán alternados, por igual tiempo. En época de vacaciones escolares, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos dias serán compartidos en forma alterna entre los padres, por igual tiempo, el dia del padre, con el padre, el dia de la madre con la madre, el dia del cumpleaños del hijo será alternado.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano HERNAN JOSE MAICAN, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenal. Todo ello aunado al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai