REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-4067-13
PARTES: LAURA KAROLINA TOVAR VALDERRAMA y EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22-01-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LAURA KAROLINA TOVAR VALDERRAMA y EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.703 y 10.948.570, respectivamente y domiciliada la Primera en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edif. 402, Primer Piso, Apartamento Nº 12, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edif. 107, Segundo Piso, Apartamento Nº 22, Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.895. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo del Año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de junio del año Dos Mil Siete (2.007), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LAURA KAROLINA TOVAR VALDERRAMA y EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LAURA KAROLINA TOVAR VALDERRAMA y EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.703 y 10.948.570, respectivamente y domiciliada la Primera en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edif. 402, Primer Piso, Apartamento Nº 12, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edif. 107, Segundo Piso, Apartamento Nº 22, Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.895. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha catorce (14) de mayo del Año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su (01) hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN, depositara a depositar, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Vacacional y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de Bono de Fin de año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, para los fines aquí expuestos, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo nombrado e identificado con anterioridad. Dichas cantidades serán retiradas por la madre del niño, la ciudadana LAURA KAROLINA TOVAR VALDERRAMA, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en un veinte por ciento (20%) en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que, tiene conciencia de que mientras más crezca el niño mas necesidades tiene. De igual forma el ciudadano EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN, contribuirá junto con la madre del niño, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en los meses de agosto y septiembre, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de septiembre. En relación a los ultimes escolares ambos progenitores a cubrir de por mitad los mismos.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos Padres LAURA KAROLINA TOVAR VALDERRAMA y EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos Padres: La Custodia será ejercida por la madre LAURA KAROLINA TOVAR VALDERRAMA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano EDMUNDO EZEQUIEL LIRA MILLAN, ya identificado, podrá visitar a su hijo en la Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, Edificio BND, Piso 3º, Oficina 3-1, Teléfono 0293-4332754.La dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dicho niño para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dicho niño, y reintegrarlo el día y hora que se acuerde entre ambos padres del niño. Haciendo la aclaratoria que nuestro hijo tiene AUTISMO. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/yulimar