REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de febrero del 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4047-13
PARTES: LUIS CARLOS GOMEZ GARCIA Y ADARELYS DEL VALLE GARCIA ACUÑA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 16-01-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS CARLOS GOMEZ GARCIA Y ADARELYS DEL VALLE GARCIA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.070 Y 9.973.451, respectivamente, domiciliados el primero en cantarrana, sector cerro sabino, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés; Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle principal de cantarrana, sector las cuñas, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el abogado ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, e inscrito en el IPSA Nº 63.829. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 316, y que de su unión procrearon dos hijos, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero mayor de edad, y la segunda de dieciséis (16) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año Dos Mil cinco (2.005), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS CARLOS GOMEZ GARCIA Y ADARELYS DEL VALLE GARCIA ACUÑA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS CARLOS GOMEZ GARCIA Y ADARELYS DEL VALLE GARCIA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.070 y 9.973.451, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, e inscrito en el IPSA Nº 63.829.
En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero mayor de edad, y la segunda de dieciséis (16) años de edad. Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.1.000, 00) mensuales que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional dictado por el ejecutivo nacional.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida, la custodia quedara a cargo de su madre la ciudadana, ADARELYS DEL VALLE GARCIA ACUÑA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: con plena libertad e incluso en las fechas de su cumpleaños respectivos, semana santa, permanecerán tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas por los niños en forma alternadas y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por nosotros, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral de nuestros hijos
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/rosirys