REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de febrero de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4207-13
PARTES: RENGEL SALAS JUAN GABRIEL Y ISAVA SILVA NEERLAND DEL VALLE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 19-02-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RENGEL SALAS JUAN GABRIEL Y ISAVA SILVA NEERLAND DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.711 y 15.111.337, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada SUAREZ SALAS FRANCIS CAROLINA., inscrito en el IPSA bajo el N° 182.766. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos, los niños, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y de nueve (09) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del Dos Mil Cinco (2.005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RENGEL SALAS JUAN GABRIEL Y ISAVA SILVA NEERLAND DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RENGEL SALAS JUAN GABRIEL Y ISAVA SILVA NEERLAND DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.711 y 15.111.337, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada SUAREZ SALAS FRANCIS CAROLINA., inscrito en el IPSA bajo el N° 182.766. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud,
Relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos, los niños, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y de nueve (09) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a los niños la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales. Además el padre se compromete a proveer a sus hijos de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de manera compartida entre los padres. La (custodia) será ejercida por la madre ISAVA SILVA NEERLAND DEL VALLE.
LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres RENGEL SALAS JUAN GABRIEL Y ISAVA SILVA NEERLAND DEL VALLE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa la pase con el padre los carnavales la disfrutaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre los pasaran con su padre y el día de la madre los pasara con la madre. El día del cumpleaños de los niños, el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ella, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; la primera los pasara con el padre y la segunda con la madre.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse las copias a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria




MEG/yulimar