REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4200-13
SOLICITANTE: IVANOSKA DEL CARMEN MARQUEZ RAMOS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: IVANOSKA DEL CARMEN MARQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.447.088 domiciliada en el Sector Las Palomas, Calle Güiria, Casa N° 92 Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS MANUEL RODRIGUEZ MEDINA (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 18.211.272 a favor de su viuda IVANOSKA DEL CARMEN MARQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.447.088 y de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles. En Cumana a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4200-13
SOLICITANTE: IVANOSKA DEL CARMEN MARQUEZ RAMOS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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