BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4164-13
SOLICITANTE: MILEYDIS DEL CARMEN BRITO RENGEL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos GLENDY DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.361.776, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre y ARMANDO LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.270.965, domiciliado en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANGEL BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.696.737, a favor de su cónyuge CARMEN HORTENCIA RENGEL RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.975.902, y sus hijos MILEYDIS DEL CARMEN, LEIDYMAR ANGELICA, ANGELA DEL VALLE, JOSE MIGUEL, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.892.308, 22.631.215 y 22.629.106, al Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.351.966. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/David.-+
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