REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6244-12
PARTE ACTORA: FERNANDEZ RODRIGUEZ SOR BEATRIZ
PARTE DEMANDADA: JIMENEZ BAPTISTA NELSON JOSE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2013, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos FERNADEZ SOR BEATRIZ y JIMENEZ NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.828.875 y 8.644.097, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre señala que al recibir el aumento en su salario aumentará el monto de la obligación de manutención así como la bonificación de fin de año y bono vacacional, por concepto de medicina, medico tiene seguro horizonte, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El monto anterior será depositado en la cuenta bancaria de ahorro del banco Bicentenario Nº 175060569061552746 y el padre hará los depósitos antes mencionados. Asimismo, el padre reconoce la deuda que tiene por el monto de tres mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 3.375,00) que corresponde a siete (7) meses y dos mensualidades de diciembre, dicho monto será pagado en dos partes la primera el quince de marzo y el resto el 30 del mismo mes del año 2013. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FERNADEZ SOR BEATRIZ y JIMENEZ NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.828.875 y 8.644.097, respectivamente, Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA