REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6189-12
PARTE ACTORA: LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: PAZO PEINADO RAMON ANTONIO
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2013, que riela al folio 60 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA y PAZO PEINADO RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.009.471 y 14.670.359, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y demás beneficios, por obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, por bonificación de fin de año el padre cubrirá las ropas, calzados y juguetes de una hija y la madre cubrirá la otra hija, por concepto de medicina, médico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El monto anterior será depositado en la cuenta bancaria. Ambos padres solicitan la apertura de cuenta para que el patrono haga el depósito. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA y PAZO PEINADO RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.009.471 y 14.670.359, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA