REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de febrero de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-4199-13
PARTES: JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ y NORELSKY MARIA HERRERA SERRA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 19-02-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ y NORELSKY MARIA HERRERA SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.249. y 11.379.061, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 87, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 08, Casa Nº 23, Cumaná estado Sucre, asistidos por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.119. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad del Concejo del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo adolescente, que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo de Dos Mil Siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ y NORELSKY MARIA HERRERA SERRA, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ y NORELSKY MARIA HERRERA SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.249. y 11.379.061, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 87, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 08, Casa Nº 23, Cumaná estado Sucre, asistidos por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.119. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad del Concejo del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA
Cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregara a la madre del adolescente, NORELSKY MARIA HERRERA SERRA, antes identificada. Compartiendo ambos padres los gastos de colegio, vacaciones escolares, navidad y gastos médicos del menor.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de manera compartida entre los padres. La (custodia) será ejercida por la madre NORELSKY MARIA HERRERA SERRA.
LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ y NORELSKY MARIA HERRERA SERRA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El tiempo de permanencia del adolescente al lado de su madre se acuerda de la manera mas abierta pasible, es decir los padres procuraremos que el padre tenga el mayor contacto posible con el adolescente, pudiendo visitarlo en todo momento, sin mas limitaciones que la salud, la educación y el descanso de esta. Vacaciones escolares, festividades de fin de año, fechas aniversarias, otras vacaciones y circunstancias de enfermedad de los padres o de nuestro hijo, se conviene expresamente que se decidirá lo relativo a la permanencia de este al lado de la madre o del padre, según las circunstancias del caso y basándose en el interés, salud y bienestar del mismo en cada oportunidad particular.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria




MEG/yulimar