REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4224-13
SOLICITANTE: ARREDONDO GARCIA LUISA MERCEDES
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013) presentado por la ciudadana ARREDONDO GARCIA LUISA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.514, domiciliada en Cantarrana, 2da Calle, Casa Nº 47 Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada CRISTINA PUTTON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.985, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el Pasaporte Venezolano de su hijo antes mencionado. Anexo copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad.
Este Tribunal admite la presente solicitud y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones:
Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para el Pasaporte Venezolano en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño de obtener dicho documentos de identificación.
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana ARREDONDO GARCIA LUISA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.514, domiciliada en Cantarrana, 2da Calle, Casa Nº 47 Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada CRISTINA PUTTON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.985, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el Pasaporte Venezolano de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice en representación de su hijo, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención del Pasaporte Venezolano del niño de autos. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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