REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4178-13
SOLICITANTES: IVAN JOSE MORENO MARTINEZ
Y OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos IVAN JOSE MORENO MARTINEZ Y OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.524.956 y 12.053.227, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Eugenio Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.561, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos IVAN JOSE MORENO MARTINEZ Y OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos IVAN JOSE MORENO MARTINEZ Y OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.524.956 y 12.053.227, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Eugenio Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.561.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: IVAN JOSE MORENO MARTINEZ Y OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano IVAN JOSE MORENO MARTINEZ, podrá compartir con los niños todos los fines de semanas sin previo aviso o los día de semanas, previo aviso a su madre, ciudadana OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA. De igual forma podrá el padre compartir con los niños los periodos de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, decembrinas, día del padre y cumpleaños de los niños.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano IVAN JOSE MORENO MARTINEZ, ya identificado, se obliga a cumplir con la obligación de manutención, debiendo depositar en la cuenta de ahorros N° 0105-0128-8701-28123877 del banco mercantil, a la ciudadana OSBELIA DE LOURDES MUÑOZ AYALA, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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