REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4173-13
PARTES: GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA Y
TOVAR MARVAL ENSONY JOSE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 14-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA Y TOVAR MARVAL ENSONY JOSE., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.815.065 y V-13.772.424, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle Peñón, Edificio Lulu, Planta baja, apto 01, Municipio Sucre, Cumana estado Sucre, y el segundo en la calle Peñón, Edificio Lulu, Planta Alta , apto 02, primer piso , Municipio Sucre, Cumana estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.142, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de abril de Dos Mil Seis (2006) por ante del Despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre del año dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA Y TOVAR MARVAL ENSONY JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, copias de las cedulas de identidad de ambas partes y original de las actas de nacimientos de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA Y TOVAR MARVAL ENSONY JOSE., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.815.065 y V-13.772.424, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de abril de Dos Mil Seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Altagracia. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Respecto a sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida entre padre y madre.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Respecto a sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida entre padre y madre.-
LA CUSTODIA: De su hijo, la ejercerá la madre la ciudadana GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido lo siguiente: el padre puede visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los días de lunes a domingo siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y sus horas de sueño e inclusive los fines de semana. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes sean pasados con la madre, y viceversa, sucesivamente año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana santa lo pasara con la madre,. Ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo, pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. En cada cumpleaños del niño los celebraran alternativamente con el, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, 00) por este concepto mensuales que le serán depositados o trasferidos a la madre a una cuenta bancaria de la cual ella sea titular y adicionalmente a esos cancelara la matricula escolar del niño y el transporte. En los meses de Agosto y de diciembre de cada año el padre se compromete a pasarle a su hijo un monto adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales depositara en la mencionada cuenta los primeros días de esos meses y que serán utilizado por la madre para el disfrute de sus vacaciones escolares en el mes de agosto y sus vacaciones decembrinos en el mes de diciembre
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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