REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de Febrero de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4166-13
PARTES: LUIS HUMBERTO PLAZA ORTÍZ Y MARÍA ELENA RIVAS JIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUIS HUMBERTO PLAZA ORTÍZ Y MARÍA ELENA RIVAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.934.967 y 18.417.258, domiciliados el primero en la población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda 16, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, asistidos del abogado Pedro Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.779, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda 16, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo de Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS HUMBERTO PLAZA ORTÍZ Y MARÍA ELENA RIVAS JIMENEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha Diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO PLAZA ORTÍZ Y MARÍA ELENA RIVAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.934.967 y 18.417.258, domiciliados el primero en la población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda 16, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, asistidos del abogado Pedro Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.779. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres LUIS HUMBERTO PLAZA ORTÍZ Y MARÍA ELENA RIVAS JIMENEZ. La CUSTODIA será ejercida por la madre MARÍA ELENA RIVAS JIMENEZ.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para cubrir todas las necesidades de la niña, como son vestido, alimentación, medicina, útiles escolares, etc.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplia y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de su hija.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 9.35 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA