REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4161-13
PARTES: BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA Y
VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 08-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA Y VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.125.822 y V-14.886.795, respectivamente, ambos de este domiciliado, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.152, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de noviembre de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999) por ante la Prefectura de Altagracia de la Parroquia de Altagracia, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) del mes de abril de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA Y VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, copias de las cedulas de identidad de ambas partes y original de las actas de nacimientos de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA Y VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.125.822 y V-14.886.795, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de noviembre de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999) por ante la Prefectura de Altagracia de la Parroquia de Altagracia. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijas, la ejercerá la madre la ciudadana BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De mutuo acuerdo los cónyuges ciudadanos: BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA Y VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE deciden un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre ciudadano: VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, podrá visitar a sus hijas antes identificadas todos los fines de semanas llevándolas a sitios recreacionales, cines, parques, playa ríos siempre procurando el máximo cuidado y protección. En cuanto a las vacaciones serán alternativas, las vacaciones escolares serán alternativas, treinta días con la madre ciudadana: BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA y treinta días con el padre ciudadano: VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, y en cuanto a las vacaciones decembrinos serán compartidas cincuenta por ciento de días para el padre antes identificado y cincuenta por ciento de días para la madre antes identificada.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre ciudadano: VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, se compromete a cancelar una manutención mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00), y un Bono de fin de Año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cantidad que reconoce a la madre ciudadana BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA, que viene recibiendo del padre ciudadano VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE desde la fecha 27 de febrero del año 2012 y así lo acepta el padre, dejándose la expresa mención que la manutención de acuerdo a la ley correspondiente será aumentada anualmente
En cuanto a Bienes de la Comunidad Conyugal declaran que no adquirieron Bienes inmuebles en consecuencia nada hay que decidir, en cuanto a bienes muebles adquirieron una nevera, un DVD, dos ventiladores y una cocina los cuales a petición del Cónyuge ciudadano: VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, la cónyuge BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA le cede en su totalidad los mencionados bienes muebles a su cónyuge antes mencionado y el Cónyuge VILLARROEL CARIACO ORLANDO, se compromete a devolver a la cónyuge antes identificada una cama y un televisor, devolución que se hará efectiva para la fecha de la firma del presente documento. Muebles que se encuentran en posesión del cónyuge y son para el uso de sus menores hijas.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4161-13
PARTES: BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA Y
VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
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