REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4151-13
PARTES: APONTE VALERO JOSE GREGORIO Y MATA YUSMELYS MERCEDES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 07-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: APONTE VALERO JOSE GREGORIO Y MATA YUSMELYS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.941.267 y V-8.652.396, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Guaritos, Bloque 07, apto Nº 01, Maturín , estado Monagas, y la segunda en la Urbanización Campo Claro, calle 3, casa Nº 60, vía Tres Picos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYBY CONDE DE RAVAGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.275, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de enero del año dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos APONTE VALERO JOSE GREGORIO Y MATA YUSMELYS MERCEDES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos APONTE VALERO JOSE GREGORIO Y MATA YUSMELYS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.941.267 y V-8.652.396, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre padre y madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la ciudadana MATA YUSMELYS MERCEDES.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar y compartir con sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo posaran con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre, En cada cumpleaños de los menores el padre y la madre lo celebraran alternativamente con cada uno de ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, y así sucesivamente
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se obliga a dar como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000, 00), mensuales. Los gastos de medicinas, vestimenta y útiles escolares serán compartidos.-

Respecto a Bienes que liquidar, declaran que si existen bienes gananciales en la comunidad Conyugal y que al momento de la disolución del vinculo matrimonial, preceden a la partición de dicha comunidad.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente
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Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz