REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de febrero de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4143-13
SOLICITANTES: RODRIGUEZ ROSIRIS DEL VALLE
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana BETZAIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.083.237, domiciliada en la calle Rendón, Nº 94, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, a la ciudadana BETZAIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a los fines de representarla para defender los derechos que tenga la referida niña quien es propietaria de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa, distinguida con el Nº 39, Manzana 23, calle Oeste, comprendido dentro del Proyecto denominado “ Urbanización Cristóbal Colon”, tercera etapa, ubicada en el sector el Peñón a la margen Sur de la carretera Cumana, Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE. Parcela Nº 37, de la calle Oeste 3, en veinte metros (20m)SUR: Con la parcela Nº 41, de la calle Oeste 3, en veinte metros (20m), ESTE: Calle Oeste 3, en seis metros (6m) y OESTE: Parcela 40 de la calle Oeste 4, en seis metros (6m) y tiene una superficie aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados(42 m2), correspondiéndole 0,0398 % que representa el valor atribuido a cada parcela, según documento de Parcelamiento y su aclaratoria registrados el primero, el 13 de Febrero de 1998, bajo el Nº 23, protocolo 1ª, Tomo 3, y el segundo en fecha 24 de abril de 1998, bajo el Nº 20, Protocolo 1ª, Tomo 6, perteneciéndole dicho inmueble por compra que se hiciera a los ciudadanos: MARIO BELTRAN GOMEZ CARRASQUEL Y KAYE LINNE NUSETTI DE GOMEZ, según documento registrado en la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre, del estado sucre, en fecha 30 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 47, protocolo 393, del Tomo 14, y cuyo linderos y medidas se especifican en dicho documento de compra venta del cual se anexa una copia a esta solicitud es de hacer notar que en un futuro inmediato se tiene programado vender el referido inmueble con la finalidad de buscar mejoras económicas y de ubicación residencial para la prenombrada niña Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada. ASI SE DECIDE En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) 202º Años de la Independencia y 154º la Federación. -
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La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


MEG/mjz