REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de febrero 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6362-13
PARTE ACTORA: TAHYS COROMOTO MILA DE LA ROCA
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE LASTRA RODRÍGUEZ
BENEFICIARIOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Autorización de Viaje. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil trece (2013), incoada por la ciudadana MILA DE LA ROCA TAHYS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.461.117, domiciliada en Santa Helena Town House, calle Rosalera, casa Nº 241-a, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Abogado FISCAL Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano LASTRA RODRIGUEZ RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.954.571, domiciliado en la Urbanización Andres Eloy Blanco, Quinta “Meme”, al lado de la guardería San Diego, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hija de autos.
Dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos MILA DE LA ROCA TAHYS COROMOTO y LASTRA RODRIGUEZ RAFAEL JOSE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL
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