REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 25 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-4185-13
PARTE SOLICITANTE: MAIRA CONCEPCION MILANO MARRUFO Y LUIS FERNANDO SERRANO
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 04-02-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MAIRA CONCEPCION MILANO MARRUFO Y LUIS FERNANDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.905 y 15.346.538 con domicilio la primera en la Vía a Chaguaramas, bendición de Dios, Casa N° 135, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Sector Tres Picos, Las Torres, Casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio YADIRA J. ROJAS F, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.464 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta de Araya estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años, de trece (13) años y de doce (12) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el once (11) de Octubre del año 2.006 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAIRA CONCEPCION MILANO MARRUFO Y LUIS FERNANDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.905 y 15.346.538 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAIRA CONCEPCION MILANO MARRUFO Y LUIS FERNANDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.905 y 15.346.538 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta de Araya estado Sucre y que de su unión procrearon (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años, de trece (13) años y de doce (12) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en el sector Tres Picos, Las Torres, Casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años, de trece (13) años y de doce (12) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Ha sido compartida con estricto cumplimiento a las normas legales que rigen la materia y de manera especial a las normas contenidas en el artículo 360 de la mencionada Ley.
LA CUSTODIA de los hijos aun menores seguirá siendo ejercida por la madre hasta que los adolescentes cumplan su mayoría de edad en el lugar de residencia de su madre ubicada en la Vía Los Chaguaramos, Bendición de Dios, Casa N° 135 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el Régimen de Convivencia Familiar se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo y atendiendo al interés Superior del Niño (Articulo 08 de la citada Ley especial) el padre gozara de la mayor amplitud y mantendrá con sus hijos tos el tiempo que sea necesario tal y como ha sido expuesto anteriormente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: A partir de este momento de mutuo y común acuerdo han convenido una Obligación de Manutención por parte del padre ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO, una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, referente al renglón Manutención el cual se homologará periódicamente, todo esto de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, igualmente el padre comprara los útiles escolares y los uniformes respectivos, además de cualquier otro beneficio que pudiere tener dicho padre en su relación laboral que pueda incluir a sus hijos Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai