REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 25 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-4160-13
PARTE SOLICITANTE: YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA Y ELVIS MANUEL MARCHAN MOREY
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 08-02-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA Y ELVIS MANUEL MARCHAN MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.805 y 14.498.647 con domicilio la primera en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 21, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en Barrio Bolivariano, Vía Ipure, Sub estación CADAFE, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco(1995) por ante La Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde Diciembre del año 1998 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA Y ELVIS MANUEL MARCHAN MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.805 y 14.498.647 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA Y ELVIS MANUEL MARCHAN MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.805 y 14.498.647 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante La Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal domicilio en Barrio Bolivariano, Vía Ipure, Sub estación CADAFE, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, fines de semanas, vacaciones, paseos previo acuerdo con la madre YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA de las horas convenidas para el Régimen de Convivencia, respetando siempre el descanso del adolescente y horas de estudios tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del adolescente YOSBERT JOSE MARCHAN QUIJADA
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ELVIS MANUEL MARCHAN MOREY se compromete a pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, acordándose entre las partes que la misma se aumentara progresivamente en razón del índice inflacionario que actualmente este en el país, los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Asi mismo, velara por otro gasto necesario del niño, tales como, vestuario, asistencia medica, estudios, recreación, cultura, vacaciones, deportes entre otras cosas
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai