REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º



ASUNTO: JMS1-S-4146-13
SOLICITANTES: HENRY MANUEL SERRANO RAPOSO
Y YURAIMA SALAZAR CARMONA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HENRY MANUEL SERRANO RAPOSO Y YURAIMA SALAZAR CARMONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.772.707 y 13.168.017, respectivamente, domiciliados en el caserío Cachamaure, casa S/N, Municipio Mejias del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Fernando José López, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejias del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el veinticuatro (24) Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRY MANUEL SERRANO RAPOSO Y YURAIMA SALAZAR CARMONA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRY MANUEL SERRANO RAPOSO Y YURAIMA SALAZAR CARMONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.772.707 y 13.168.017, respectivamente, domiciliados en el caserío Cachamaure, casa S/N, Municipio Mejias del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Fernando José López, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.754.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejias del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HENRY MANUEL SERRANO RAPOSO Y YURAIMA SALAZAR CARMONA.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: YURAIMA SALAZAR CARMONA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano HENRY MANUEL SERRANO RAPOSO, compartirá con sus hijos el día del padre, los fines de semanas, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01de Enero, carnaval y semana santa serán alternados con la madre, y las vacaciones escolares compartida por mitad, mientras que pasara con su madre, el día de la madre y cualquier otro no mencionado.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre HENRY MANUEL SERRANO RAPOSO, se compromete a pasarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 1.500,00) mensuales, por bonificación de fin de año, el padre pasara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500,00) cada mes de Diciembre.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.