REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4144-13
SOLICITANTES: NELSON JOSE SERRA MAESTRE
Y ALBA MARGARITA GOMEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos NELSON JOSE SERRA MAESTRE Y ALBA MARGARITA GOMEZ MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.830.051 y 12.270.992, respectivamente, domiciliados en Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 24, casa N° 8, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en Urb. Fe y Alegría, Sector 01, casa N° 29, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Nelson José Serrano Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.229, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el trece (13) Agosto del año Dos Mil Dos (2002).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELSON JOSE SERRA MAESTRE Y ALBA MARGARITA GOMEZ MARCANO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELSON JOSE SERRA MAESTRE Y ALBA MARGARITA GOMEZ MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.830.051 y 12.270.992, respectivamente, domiciliados en Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 24, casa N° 8, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en Urb. Fe y Alegría, Sector 01, casa N° 29, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Nelson José Serrano Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.229.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: NELSON JOSE SERRA MAESTRE Y ALBA MARGARITA GOMEZ MARCANO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: ALBA MARGARITA GOMEZ MARCANO.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano NELSON JOSE SERRA MAESTRE, gozara de la mayor amplitud, por lo tanto podrá visitar a su hija en el domicilio de la madre, así como puede retirarlos del hogar materno si así lo deseare, respetándose horas de sueño y estudio, y siempre devolviéndola al hogar materno a una hora acorde a su edad, siempre con el objetivo de mantener una sana y mutua convivencia entre ambos padre, todo en beneficio y e interés superior del niño y del adolescente.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre NELSON JOSE SERRA MAESTRE, proporcionara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00) para el sustento alimentario, contribuyendo la madre proporcionalmente a su ingreso para completar este renglón. Así mismo ambos padres coadyuvaran en todo lo relacionado con gastos de salud, educaron, vestido, calzado, recreación, entre otros que se pudieran generar, en la medida de sus posibilidades económicas.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
S ecretaria
MEG/David.
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