REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de febrero 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S- 3877-12
PARTE ACTORA: PALOMARES CHACON ANA GABRIELA
PARTE DEMANDADA: SALAS ORTIZ JESUS RAFAEL
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana PALOMARES CHACON ANA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.166.400, domiciliada en la Urb. Campeche, Sector 04, Calle 10, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ENDER LUIS NORIEGA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.905, contra el ciudadano JESUS RAFAEL SALAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.214.179, domiciliado en la Urb. Brasil, Sector 01, Vereda 22, Casa Nº 15, Cumaná, estado Sucre, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado, la presencia de la parte demandante, asistido del abogado up supra citado, del demandado asistido del abogado EULISES LORETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.086, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, con la Jueza Maria Eugenia Graziani Licet, en virtud de audiencia celebrada en la Sala de Juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta Nº 154, y se encuentran separado desde el diez (10) de mayo del año 2007, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por la ciudadana CHACON ANA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.166.400, domiciliada en la Urb. Campeche, Sector 04, Calle 10, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ENDER LUIS NORIEGA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.905, contra el ciudadano JESUS RAFAEL SALAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.214.179, domiciliado en la Urb. Brasil, Sector 01, Vereda 22, Casa Nº 15, Cumaná, estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 21/04/2007, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta Nº 154. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija SHARLOT ALEJANDRA SALAS PALOMARES. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL.
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