REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-5016-12

SOLICITANTES: CARLOS LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS


Recibido por Distribución de fecha 18-02-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.596 y 14.597.244, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado Julio J. Arias C, inscrito en el Inpreabogado Nro. 119.981, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2005), según consta de acta de matrimonio Nº 175, que anexan marcada “A”. Manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas “B” y “C”, respectivamente.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha Siete (07) de febrero del año Dos Mil Doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.596 y 14.597.244, respectivamente.

En fecha dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Trece (2013) comparecen
los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado Julio Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.981, y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la ley sin que hubiere sido posible reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.596 y 14.597.244, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado Julio J. Arias C, inscrito en el Inpreabogado Nro. 119.981, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2005); y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores,
ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ, y la custodia de los niños de autos la ejercerá la madre, ciudadana YEIDRIS ISMAYCHELL VARGAS GONZÁLEZ.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ofreció pasar a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre solicito se le concediera un régimen de visita abierto, pudiendo alternar los fines de semana con su madre, recogiéndolos los días viernes y regresándolos el día domingo en la tarde. El día de la madre lo pasaran con su madre y el día del padre lo pasaran con su padre, pudiendo intercalar entre ambos padres, los días de carnaval, la semana santa, las vacaciones de agosto y los días de navidad; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 27 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y al Adolescente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/cecilia