REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4145-13
PARTE SOLICITANTE: SAMUEL JOSE PEREDA DIAZ Y MARIA TAZIANA ANTON ZERPA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 28-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SAMUEL JOSE PEREDA DIAZ Y MARIA TAZIANA ANTON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.213.388 y 18.776.206 con domicilio en la Calle Campo Alegre casa s/n, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Siete (2005) por ante el Director Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 24 de Diciembre del año 2.007 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SAMUEL JOSE PEREDA DIAZ Y MARIA TAZIANA ANTON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.213.388 y 18.776.206 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18 de Febrero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SAMUEL JOSE PEREDA DIAZ Y MARIA TAZIANA ANTON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.213.388 y 18.776.206 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Siete (2005) por ante el Director Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Campo Alegre, Casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre tal y como lo ha hecho durante toda esta separación.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija, el dia del padre, los fines de semana, los dias decembrinos 24, 25, 31 y 01 de enero carnaval y semana santa serán alternados con la madre, y las vacaciones escolares compartidos por mitad, mientras que pasara con su madre, el dia de la madre y cualquier otro no mencionado en esta solicitud.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, por Bonificación de Fin de año, el padre pasara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) en el mes de noviembre de cada año y pasara DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) por conceptos de vacaciones en el mes de Julio de cada año, igualmente los gastos útiles escolares, inscripción y uniforme, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por contrato colectivo del padre, Los Gastos medico y medicinas serán cubierto por el seguro medico que el padre posee en la Toyota.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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