REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4141-13
PARTES: ORELLANA PEREZ GLADYS CATALINA Y
MOREY RODRIGUEZ ANTONIO ALEXANDER
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 01-08-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ORELLANA PEREZ GLADYS CATALINA Y MOREY RODRIGUEZ ANTONIO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.806.225 y V-12.267.392, respectivamente, domiciliados la en la Urbanización José María Vargas, Nº44, Avenida Cancamure, Cumana estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Bebedero, IV, Bloque 10, Apto 01-03, Cumana, estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.464, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de febrero de Dos Mil Tres (2003) por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ORELLANA PEREZ GLADYS CATALINA Y MOREY RODRIGUEZ ANTONIO ALEXANDER, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ORELLANA PEREZ GLADYS CATALINA Y MOREY RODRIGUEZ ANTONIO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.806.225 y V-12.267.392, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (01) de febrero de Dos Mil Tres (2003) por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hija, la ejercerá la madre la ciudadana ORELLANA PEREZ GLADYS CATALINA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano MOREY RODRIGUEZ ANTONIO ALEXANDER, ya identificado, se desarrolla de conformidad al contenido del articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de forma abierta.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, 00), semanal, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier otro gasto extra, como uniforme escolares, estrenos de diciembre, calzado, juguetes y medicinas.
En cuanto a Bienes de la Comunidad Conyugal declaran que no adquirieron Bienes.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz