REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de febrero de 2013.
202 y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4131-13
SOLICITANTES: ORTIZ ASTUDILLO MARLIN DEL VALLE
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovidas en la presente solicitud d ORTIZ ASTUDILLO MARLIN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.781.838, con domicilio en la Avenida Cancamure, Sector Tres Picos, cercano de la segunda entrada de la Urbanización Nueva Andalucía, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial a la ciudadana MARTA ELENA ASTUDILLO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.689.762, domiciliado domiciliada en Quebrada Seca, calle principal, Casa Nº 01, vía Cumanacoa, estado Sucre, que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad, acepte la cesión, plenamente identificado, de un inmueble de su exclusiva propiedad contentivo de unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, ubicado en la avenida Cancamure, Sector Tres Picos, cercano de la segunda entrada de la Urbanización Nueva Andalucía, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de las siguientes características: Terreno Municipal de Un Mil Doscientos Diez Metros Cuadrados con sesenta centímetros Cuadrados (1.210,60 m2) Dicha Bienhechuría de una casa la cual esta construida en un área de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados Con Treinta y Siete Centímetros Cuadrados ( 304.37 m2) aproximadamente cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 36,05 metros en línea recta que linda con la Urbanización Nueva Andalucía; SUR: En 36,30 metros en línea recta que linda con la vía de acceso; ESTE: En 33,70 metros en línea recta que linda con familia Centeno y OESTE: En 33,25 metros en línea recta que linda con terrenos baldíos. Dicho inmueble tiene las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baño, Una (01) sala de estudio, Una (01) sala de cocina, Un (01) comedor, Un (01) lavandero. Todo construido de bloque, totalmente frisado, su piso de porcelanato, su techo es de platabanda y parte machihembrado. La propiedad de la referida Bienhechuría le pertenece, según consta Titulo Supletorio de fecha 05-12-2011, emanada del Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles a la parte interesada. En Cumanà a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) 202º Años de la Independencia y 154º la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,



MEG/mjz