REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.



Cumaná, 20 de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º








ASUNTO Nº: JMS1-5948-13
PARTE ACTORA: RAMOS CARIACO DENNIS JOSE
PARTE DEMANDADA: GOMEZ HERNANDEZ VIVIANA YSABEL
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Régimen de Convivencia Familiar. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2012), incoada por el ciudadano RAMOS CARIACO DENNIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.345.827, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector IV, Vereda 08, Casa 21 de Cumana Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el ciudadano Abogado Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra de la ciudadana VIVIANA YSABEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.537.505, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda N° 21, Casa s/n frente al negocio de comida rápida “La Nota” en Cumana estado Sucre, a favor de su hija de autos.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano RAMOS CARIACO DENNIS JOSE y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana GOMEZ HERNANDEZ VIVIANA YSABEL declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL