REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 20 de febrero de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-4137-13
PARTES: ENRIQUE LUIS FIGUEROA LAREZ y PATRICIA JOSEFINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05-02-2013. Escrito presentado por los ciudadanos: ENRIQUE LUIS FIGUEROA LAREZ y PATRICIA JOSEFINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.691.608 y 10.949.193, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Bermúdez, Bloque 29, Letra C, Nº 02, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Cumaná III, Manzana 01, Casa Nº 14, Cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de diciembre del Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), y cinco (05) años de edad; respectivamente Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ENRIQUE LUIS FIGUEROA LAREZ y PATRICIA JOSEFINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ENRIQUE LUIS FIGUEROA LAREZ y PATRICIA JOSEFINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.691.608 y 10.949.193, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Bermúdez, Bloque 29, Letra C, Nº 02, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Cumaná III, Manzana 01, Casa Nº 14, Cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha primero (01) de diciembre del Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que
Llevan por nombres: niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), y cinco (05) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de diciembre, el padre además se compromete a coadyuvar con todos los gastos a favor de sus hijos, siempre que lo necesiten, de igual manera los niños gozan de los beneficios de útiles escolares, medicinas, asistencia medica, entre otras, proporcionando los mismos por la Institución donde trabaja el ciudadano ENRIQUE LUIS FIGUEROA LAREZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de manera compartida entre los padres.
LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres y la Custodia quedara bajo el cuidado de su madre, la ciudadana PATRICIA JOSEFINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Es abierto y el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, sus actividades recreativas y horas de descanso.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copias certificadas junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) día de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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