REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de Febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4184-13
PARTES: JACKELIN CAROLINA SILVA GARCIA Y EDGAR JOSE SALAZAR LEON.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tres (03) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-02-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JACKELIN CAROLINA SILVA GARCIA Y EDGAR JOSE SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 16.997.867 y 12.674.894, domiciliados en Barrio Santa Ana II, casa N° 58, detrás de la Empresa “Exproaqua”, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Caiguire, calle La Marina, casa N° 46, frente al bombeo de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tres (03) año de edad, suscrito en fecha 04-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: EDGAR JOSE SALAZAR LEON, suministrara para la obligación de manutención de su hija antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir en un 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana JACKELIN CAROLINA SILVA GARCIA, para hacer los depósitos acordados.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria


MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION