REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 19 de febrero de 2013.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-4182-13
PARTES: ODALYS M. SERRANO HERRERA y RICHARD JOSÉ BOADA

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su niño y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-02-2013. solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ODALYS M. SERRANO HERRERA y RICHARD JOSÉ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.634 y 10.463.647, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Guarapiche, Villa Rocío, casa s/nº, cerca de la ferretería “Coronel”, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el Sector Ezequiel Zamora, casa Nº 150 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos niño y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente, suscrito en fecha 23-01-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano RICHARD JOSÉ BOADA, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), mensuales, un bono especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los niños solicitó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana ODALYS SERRANO HERRERA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria








MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN