REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4180
PARTES: ZURITH YSABEL AVILA AVILA Y FRANKLIN JESUS FIGUEROA ROSALES
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28 de Enero de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ZURITH YSABEL AVILA AVILA Y FRANKLIN JESUS FIGUEROA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.486.251 y 14.285.897 con domicilio la primera en el poblado de Río Arenas, Calle Bolívar, Casa N° 155, Jurisdicción de la Parroquia Arenas del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en el Barrio Bolivariano, vía los Ipures, Calle el Progreso, Casa s/n, Cerca de la Plaza Bolivariano Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) meses de edad respectivamente de edad suscrito en fecha 22 de Enero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 383,oo) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzafo y juguetes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), Bono Vacacional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la empresa CORPOERLEC, ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad y dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020600690100004554 perteneciente a la ciudadana ZURIHT YSABEL AVILA AVILA. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diecinueve (19) día del Mes de febrero del año dos mil trece (2013)-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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