REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de febrero de Dos Mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4171-13
PARTES: ROJAS LEON MAIKER JOSE Y RAMOS ANTON LUISANY GABRIELA
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de febrero de 2013, solicitud de homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROJAS LEON MAIKER JOSE Y RAMOS ANTON LUISANY GABRIELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.596.002 y 19.979.511, con domicilio el primero en la avenida Carúpano, sector Caiguire, calle la Marina, casa S/N, cerca de la bodega de la señora “ Zoraida”, Parroquia Valentín Valiente, del , Municipio Sucre, del estado Sucre y la segunda en la avenida Carúpano, sector Caiguire, Calle Brisas del Mar, casa S/N, frente a la bodega del señor “ Ricardo” Parroquia Valentín Valiente, del, Municipio Sucre, del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 04 de febrero de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijo cada quince(15) días, un fin de semana, lo buscara un día viernes a las 4;00 pm y los entregara un día domingo a las 04:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mama. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alterándose cada año.- Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de febrero de 2013.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/mjz
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