REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de Febrero de 2013.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-4158-13
PARTES: MARCEL JOSE BRUZUAL MOTA Y YOHELIS DEL VALLE GARCIA SEGURA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuatro (04) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-02-2013, solicitud de homologación presentado por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCEL JOSE BRUZUAL MOTA Y YOHELIS DEL VALLE GARCIA SEGURA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 22.631.038 y 22.631.961, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuatro (04) meses de edad, suscrito en fecha 30-01-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: MARCEL JOSE BRUZUAL MOTA, suministrara para la obligación de manutención de su hijo ante identificado, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales en efectivo y adicionalmente le entregara los artículos de uso diario del niño, por concepto de medicinas ambas partes se comprometen a cubrirlas.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA