REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 19 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-4157-13
SOLICITANTES: MARCEL JOSÉ BRUZUAL MOTA Y YOHELIS DEL VALLE GARCIA SEGURA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado la DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARCEL JOSÉ BRUZUAL MOTA Y YOHELIS DEL VALLE GARCIA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en San Francisco, Calle Parejo, Urbanización Santa Inés, Cumanà, estado Sucre y la segunda domiciliada en el Barrio El Realengo, Cumanà, estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.631.038 y 22.631.961, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacido, respectivamente, suscrito en fecha 07-02-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo Previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: El ciudadano, MARCEL JOSÉ BRUZUAL MOTA, podrá visitar al niño en el hogar de la ciudadana, YOHELIS DEL VALLE GARCIA SEGURA. Igualmente el padre del niño los días lunes, martes y miércoles pasara Dos (02) horas con este en la residencia del padre. Los días domingo lo buscare en el horario de Dos (02) a tres (03) de la tarde para compartir en el hogar del padre. El día libre laboral del padre permanecerá con el niño desde las Nueve (09)
a.m. hasta las doce (12) del mediodía. Manifiestan estar de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA