REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4127-13
PARTES: NEREIDA DE JESUS CASTILLO GOMEZ y CESAR LUIS CALZADILLA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 01-02-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NEREIDA DE JESUS CASTILLO GOMEZ y CESAR LUIS CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.212.029 y 18.212.090 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO, inscrito en el IPSA Nº 153.934. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Abril del Año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde los primeros días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NEREIDA DE JESUS CASTILLO GOMEZ y CESAR LUIS CALZADILLA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NEREIDA DE JESUS CASTILLO GOMEZ y CESAR LUIS CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.212.029 y 18.212.090 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO, inscrito en el IPSA Nº 153.934. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veintidós (22) de Abril del Año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, Así mismo correrá por su cuenta los Uniformes y Útiles escolares correspondiente a cada año de estudio, de igual forma se compromete a comprarle o en su defecto darle el dinero para sus prendas de vestir decembrinas, los gastos que se pueda presentar por enfermedad tales como gasto de médicos y medicinas correrán por ambos padres.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos Padres. La custodia la tendrá la madre: NEREIDA DE JESUS CASTILLO GOMEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos Padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, es decir el padre podrá visitar a su hijo, las veces que lo desee, y pasar con el un fin de semana alterno, siempre en concordancia con su madre.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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