REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 18 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-4120-13
PARTE SOLICITANTE: GONZALEZ CORONADO SERGIO LUIS Y ANDRADE JIMENEZ MIGDALIA DEL CARMEN
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A


En fecha 31-01-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos GONZALEZ CORONADO SERGIO LUIS Y ANDRADE JIMENEZ MIGDALIA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.951.992 y 13.052.780 domiciliados el primero en Urbanización Fe y Alegría, Calle San Rafael, casa s/n, Cumana estado Sucre y la segunda en el Barrio Bolivariano, Sector la Sabanita, Casa N° 13 de Cumana estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio NORISCRUZ COLON SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.639 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente en fecha veintidós (22) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, de nueve (09) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año Mil Dos Mil Siete, es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ CORONADO SERGIO LUIS Y ANDRADE JIMENEZ MIGDALIA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.951.992 y 13.052.780 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 05 de Febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ CORONADO SERGIO LUIS Y ANDRADE JIMENEZ MIGDALIA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.951.992 y 13.052.780 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) y que de su unión procrearon seis dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y de nueve (09) años de edad Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Bolivariano, Sector la Sabanita, Casa N° 13 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA la tendrá la madre MIGDALIA DEL CARMEN ANDRADE JIMENEZ
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un Régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y descanso de los niños. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a sus hijos los dias sábados y domingos en el horario de 08:00 a.m. a 07:00 p.m. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los padres, de común acuerdo fijaran el periodo que corresponderá a cada uno de los padres. El padre SERGIO LUIS GONZALEZ CORONADO, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del dia, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y los reyes será pasado con la madre alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El dia del padre lo pasara con el padre. El dia de la madre lo pasara con la madre. El dia de su cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre SERGIO LUIS GONZALEZ CORONADO, pagara como obligación de manutención la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) mensuales, que le serán entregados a la madre, además se compromete a prever a sus hijos de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares, el mismo ha venido cumpliendo con la obligación de manutención desde el momento de su separación, para la ultima quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija una cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,oo) vale acotar que serán MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de diciembre por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria






MEG/nai