REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4119-13
PARTES: JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ VILLAFRANCA Y NEUDIS CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 31-01-2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ VILLAFRANCA Y NEUDIS CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.681 y 12.272.085 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Caserío Limonar Adentro, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Mejia, estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS GABRIEL VILLARROEL MEZA, inscrito en el IPSA Nº 164.355. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Uno, (1.991), por ante el Alcalde del Municipio Montes, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: JOSÉ MIGUEL y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y de dieciséis (16) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el año dos mil seis (2.006), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ VILLAFRANCA Y NEUDIS CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ VILLAFRANCA Y NEUDIS CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.681 y 12.272.085, respectivamente y domiciliado el primero de los nombrados en el Caserío Limonar Adentro, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Mejia, estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS GABRIEL VILLARROEL MEZA, inscrito en el IPSA Nº 164.355. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha diecinueve (19) de febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Uno, (1.991), por ante el Alcalde del Municipio Montes, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: JESUS MANUEL de dieciséis (16) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, Nº 01020600630100007930, a nombre de NEUDIS CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, para sufragar los gastos de Obligación de Manutención, e igualmente contribuir con un 50% para los gastos extraordinarios tales como: Médicos, Odontológicos, Hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes los cubrirán en la medida de sus posibilidades y con el pago de mensualidad del colegio, útiles escolares y uniforme de JOSÉ MIGUEL; la madre cubrirá los gastos de la educación de JESUS MANUEL. Asimismo, el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), de Bono Vacacional y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), de Bono de Fin de Año.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ VILLAFRANCA Y NEUDIS CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres, quedando la madre con la custodia, NEUDIS CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá estar con sus hijos los días que sean posibles, en horarios acorde para ellos y de forma concertada con la madre, podrá llevarlos de paseo, de visita a familiares paternos o a cualquiera actividad acorde con su edad, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, cumpleaños y día del padre, también podrán pasarlas con el padre.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copias certificadas junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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