REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4105-13
SOLICITANTE: JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por el ciudadano JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.537.954 domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Pili, Planta Baja, Apartamento 1-D Cumana estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LOREMAR JOSE MARVAL SALAZAR (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 19.345.057 a favor de su esposo JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.537.954 y de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de Doce (12|) folios útiles. Asi mismo se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias cerificadas En Cumana a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4105-13
SOLICITANTE: JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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