REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4098-13
SOLICITANTE: LUISA ETELVINA CORONADO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas ROSA MIGUELINA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.772, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre y INDIRA MARIA ZERPA CHACON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.417.601, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MANUEL VALLEJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.338.031, a favor de sus hijos JOSE FELIX, INES ELEUDUVINA Y MARIJACI DEL VALLE VALLEJO CORONADO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.703.820, 16.703.819 y 22.631.414, y al Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/David.-+
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