REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-6224-12
DEMANDANTE: TOVAR MARVAL ENSONY JOSE
DEMANDADO: GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Divorcio Contencioso Causal 3º. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha cinco (05) de diciembre del año 2012, demanda por Divorcio Contencioso Causal 3°, formulada por el ciudadano TOVAR MARVAL ENSONY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.424, contra la ciudadana GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.815.065.

Dicha demanda fue admitida en fecha diez (10) de diciembre del año 2012, fijándose el día dieciocho (18) de febrero del año 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, tal como se observa en el folio 23.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2013, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos TOVAR MARVAL ENSONY JOSE y GRANADILLO GERARDINO MARIANA CRISTINA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA