REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4525(TI1-TP2-6029-10)11
PARTE SOLICITANTE: ARSENIO RAMON GONZALEZ VASQUEZ Y MERLIN CECILIA SUAREZ CARRERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos ARSENIO RAMON GONZALEZ VASQUEZ Y MERLIN CECILIA SUAREZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.862 y 12.665.040, con domicilio el primero en la Urbanización Riberas del Manzanares, Calle Orinoco, Vereda A, Quinta Miriam, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre C, Apartamento 15-D, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos del abogado Mauro Luís Martínez Vicent, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.616 y que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 22-03-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ARSENIO RAMON GONZALEZ VASQUEZ Y MERLIN CECILIA SUAREZ CARRERA,
Mediante diligencia de fecha 31-10-2012 el ciudadano ARSENIO RAMON GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.666.862 con domicilio en la Urbanización Riberas del Manzanares, Calle Orinoco, Vereda A, Quinta Miriam, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistida por el abogado Mauro Luís Martínez Vicent, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.616, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 02-11-12 se libro notificación a la ciudadana MERLIN CECILIA SUAREZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.665.040 con domicilio en la Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre C, Apartamento 15-D, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 02-11-12 se libro notificación a la ciudadana MERLIN CECILIA SUAREZ CARRERA.
En fecha 05-02-2013 se levanto acta dejándose constancia de la no comparecencia la ciudadana MERLIN CECILIA SUAREZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.665.040Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por el ciudadano ARSENIO RAMON GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.666.862, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes, ciudadanos Arsenio Ramón González y Merlín Cecilia Suárez Carrera.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar , educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, asi como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos garantías o desarrollo integral. En cuanto a la CUSTODIA: de la niña corresponde a la madre MERLIN CECILIA SUAREZ CARRERA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, En aras de una efectiva y eficiente relación entre hijos el padre, tendrá un régimen abierto, podrá disfrutar y establecer los dias que desean pasar con su hija siempre y cuando no se interfieran las labores habituales y escolares de la niña, ya que el padre visita y pasea permanentemente con su hija.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad no menos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales tomando en cuenta que todos los demás gastos son responsabilidad compartida por ambos padres, tales como vestido recreación, educación y otros
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MEG /nai