REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: RP21-L-2011-000150
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000150
PARTE ACTORA: MAIKELY CAROLINA PÉREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad Nº 17.956.494
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.617
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CORDERO, abogada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.354
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el actor, en el que se especifican los siguientes conceptos y montos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Prestación de Antigüedad, Bs. 17.494,73
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Bs. 15.000,00
Fideicomiso, Bs. 5.815,54
Indemnización por Preaviso; Bs. 5.005,80
Indemnización por Despido Injustificado; Bs. 10.011,80
Utilidades, Bs. 16.689,04
Salarios caídos; Bs. 28.105,96
TOTAL, CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00)
La demandada se compromete a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2014 dichas cantidades, para ser canceladas en el PRIMER TRIMESTRE del referido año.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. CASTELIA NUÑEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. CASTELIA NUÑEZ
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