REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000156
PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO YENDEZ GARCIA, con C.I.Nº 14.579.605
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALLAN GUELFI, con Inpreabogado Nº 139.081.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ESTRELLA, C.A y el ciudadano SALVADOR SALAH con cédula de identidad Nº 8.659.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: SAMEL SALAHELDIN HASSANI con Inpreabogado Nº 71.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013), a la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000156, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO YENDEZ GARCIA, contra de INVERSIONES LA ESTRELLA, C.A y el ciudadano SALVADOR SALAH con cédula de identidad Nº 8.659.622, fue celebrada la misma ante el anunció del acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hicieron presente por la parte actora el ciudadano CARLOS ALEJANDRO YENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.605, asistido del Procurador Especial de Trabajadores el Abogado ALLAN GUELFI, inscrito en el Inpreabogado Nº 139.081 y por la parte demandada comparece el abogado SAMEL SALAHELDIN HASSANI con Inpreabogado Nº 71.370, conforme se evidencia de los poderes apud-acta acreditados en autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada:

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por su apopderado judicial el abogado SAMEL SALAHELDIN HASSANI, previamente identificado ofreció pagar al extrabajador demandante ciudadano, CARLOS ALEJANDRO YENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.605, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: Una primera cuota en es mismo acto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en dinero efectivo; una segunda cuota por Bs. 2.500, para ser cancelado el 21 de Marzo del 2013, la tercera cuota por Bs. 2.500 para ser cancelado el día 21 de abril del 2013, una cuarta cuota por Bs. 2.500,oo para ser cancelada el día 21 de mayo del 2013 y ultima y quinta cuota por Bs. 2.000,oo para ser cancelada el día 21 de junio del 2013 todas las cuotas serán canceladas en dinero efectivo en la sede del tribunal a las 02:00 p.m . Con el pago están comprendidos los conceptos demandados: Antigüedad e intereses de antigüedad, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada; el monto ofrecido fue calculado por el tiempo efectivo de servicio prestado por el demandante a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme el monto ofrecido; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Enero del año dos mil trece (2013); Años 202º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.



N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000156