REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : RP31-N-2012-000030


PARTE RECURRENTE: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO FRAILES ESCALONA, en su condición de Procurador General del estado Sucre, representación que consta inserto al folio 10 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE RECURRIDA: Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la Providencia Administrativa No. 173-08.


En fecha 17-09-2008, se recibe escrito de Recurso de nulidad contra providencia administrativa No. 173-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por el abogado ERNESTO FRAILES ESCALONA, en su carácter de Procurador General del estado Sucre, representante de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Circunscripción Judicial Civil de la, con sede en Barcelona.

En auto de fecha 02-02-2012, es recibida la presente causa por este tribunal, y en fecha 08-02-2012, se avoco al conocimiento de la presente causa, la jueza de este tribunal, ordenándose librar las respectivas notificaciones, practicándose las mismas menos la del tercer interesado en virtud de no constar direccion en autos para efectuar la misma y en auto de fecha 04-02-2013, se ordena librar cartel de emplazamiento del tercer interesado, la cual riela al folio 89, siendo librado en esa misma fecha 04-02-2013, según numero de boleta RH32BOL2013000009, la cual riela al folio 90.

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela a los folios 100 al 109, en el cual solicita a este juzgado declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Ernesto Fraile Escalona, en su condición de Procurador General del estado Sucre contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa numero 153-08 de fecha 17 de junio de 2008, basando dicha solicitud en lo estipulado en el articulo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual reza:

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (CURSIVA Y NEGRITA DE ESTE JUZGADO).

La norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapsos procesales.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 04 de Febrero de 2013, mediante auto inserto al folio 89, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y revisadas como han sido las actas procesales se desprende que han trascurrido desde el día 04 de febrero de 2013 hasta el 19 de febrero de 2013 (inclusive), en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 05, 06, 07,08, 15 y 18 de febrero de 2013.

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado, Publicado Y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la Providencia administrativa Nº 173-08 de fecha 01-07-2008. Y ASI SE ESTABLECE.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL


EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
EL (LA) SECRETARIO (A)


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL (LA) SECRETARIO (A)